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01. Amparos de Salud

El Derecho a la Salud y a la Vida Digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, habida cuenta estar reconocida su jerarquía normativa constitucional.

 

El recurso de amparo de salud es la medida más eficaz y rápida para proteger el derecho a la salud si está siendo amenazado por demoras, incumplimientos o negación de ciertos servicios por parte de cualquier obra social o prepaga, como ser:

  • Cobertura de tratamientos

  • Obtención de medicamentos

  • Órdenes de internación

  • Prótesis

  • Cirugías

  • Estudios de alta complejidad

  • Acompañamiento terapéutico

  • Reintegros

Producir conductas renuentes, o fijar límites unilaterales a los reintegros de pagos de las prestaciones de salud de sus Afiliados, no debe ser avalada, ya que no se pueden limitar las cuestiones de salud sujetándolas a topes o limites o montos dinerarios que no satisfagan los costos y gastos reales de la prestación, por sobre toda elucubración de las Empresas de Medicina Prepaga y/u Obras Sociales, atento que estos límites resultan incongruentes, desde el punto de vista del razonamiento lógico-jurídico, con la normativa específica que es clara al respecto.

 

La Legislación ha establecido de forma concreta, en la Ley 24901 el modo de esta Cobertura de salud. La misma debe ser “Integral” (RAE.: ”Que comprende todos los elementos o aspectos de algo”) y al 100%” (RAE.: de Porcentaje: Proporción que toma como referencia el número 100). Por lo tanto, no resulta coherente ni compatible con las finalidades impuestas por el Legislador, su modificación por la disposición reglamentaria ya que en ningún supuesto se puede restringir irrazonablemente el derecho que regula (cfr. CSJN. Fallos 322:1318, “Tantucci”; 327:4932, “Cha Cha Huen”), y como está determinado en nuestra Constitución en su Art. 28 (del Bloque Programático).

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