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El Estudio

Fundado en 1989

El Estudio Jurídico Suarez Lynch Abogados asume un rol proactivo en respeto de los altos principios que comparten sus miembros, en las tareas propias de la “Responsabilidad Social del Abogado”, conforme la declaración emitida en Madrid, sede del ilustre Colegio Público de Abogados, donde se afirma que “el Abogado como miembro de una profesión que sirve al interés público de la justicia, tiene obligaciones no sólo con el cliente, sus colegas y otros profesionales del Derecho, Jueces y Tribunales, poderes públicos, y Colegios de Abogados,
sino también frente a la Sociedad”.

Justice Scale

Suarez Lynch Abogados

Nuestra Visión

En cumplimiento de los altos ideales y principios rectores de la Justicia, es menester la búsqueda constante de la Paz Social que se consigue únicamente logrando el triunfo de la Justicia y lo Justo, y el sentido altruista que cobija nuestros esfuerzos y nuestro destino, para beneficio de todos los habitantes del país que tengan plenamente garantizados los derechos fundamentales y así asegurar los beneficios de la Libertad, la Paz y las Libertades Individuales, a todo habitante bonaerense e integrante del Suelo Patrio, sin distinción de razas, credos e ideas. 

Titular del Estudio

Dr. Alejandro Esteban Suarez Lynch

Abogado en orientación Administración Privada

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Adicionalmente al ejercicio de la profesión de forma independiente en el Estudio, en el ámbito de la administración pública, me he desempeñado como Asesor de la Intervención de Gas del Estado; Asesor Letrado del Interventor por el Ministerio de Trabajo; Asesor en la Comisión Nacional Ámbito Metropolitano y Buenos Aires (CONAMBA), como coordinador de las relaciones con el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, a través de la U.S. Trade and Development Agency, Asesor de proyecto Control y Ordenamiento del Trafico en el área Metropolitana, y Coordinador de Finanzas Internacionales.

Además he realizado actividades con el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, a través de la US. Trade and Development Agency; La Embajada de los Estados Unidos de América en la Argentina, a través de la Sección Comercial; La Embajada de Francia en la Argentina, a través de su Consejero Económico y Comercial y su Asesor Agrícola; La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la realización de un diagnóstico del estado y el estudio preliminar de la descentralización del control bromatológico de la cuidad, con la participación de las empresas francesas y belgas Carimed-Quality Biotech-Ovalfin.

En el ámbito privado, he desarrollado actividades de asesoramiento o representación para las siguientes empresas nacionales y extranjeras: FAIRFIELD INDUSTRIES INC.USA, como Letrado y Representante en la Argentina; THE PRITCHARD CORPORATION, USA; TEVIER PETROLEUM, FR; SINGER & FRIEDLANDER IBERIA, ESP; YAMAICHI INTERNATIONAL, NYC, USA; BANCO DE SANTANDER, UK; ATLANTIC GULF, USA; WOLF, AUS; DUMEZ - GTM de ARGENTINA-FR; SYSTRA, FR; CETE APAVE, FR; GRUPPO TODINI, ITL; CARIMED-QUALITY BIOTECH-OVALFIN, FR; MOBITEX S.A. como Director-Vicepresidente; SPECTRUM TELECOMMUNICATION CORP, USA, como Representante en la Argentina.

Pedestrians from an Ariel View

Valor 01.

Protección de las Personas Vulnerables

El Derecho a la Salud y a la Vida digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, habida cuenta estar reconocida su jerarquía normativa constitucional.

 

La Acordada 05/2009 de la CSJN, incorporó las herramientas de protección y tutela integral de “personas en estado de vulnerabilidad”, con reglas de interpretación legal atraídas como las del sub examine conforme,  denominada “Las 100 Reglas de Brasilia”, en sus reglas 6 y 34 ; igual protección es dada conforme el Art 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, aprobados por Ley 26.378, los principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988, Art. 10, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 06/07/1999; y demás instrumentos internacionales ratificados por nuestro país en coherencia sistémica y lógico-jurídica con la CNA.

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