A manera de aporte y claridad sobre los límites de los derechos y libertades de la Constitución Nacional, la interpretación de la actual Corte Suprema de Justicia de la Nacion estableció recientemente (en Diciembre de 2017) el reconocimiento, alcances y límites de los derechos constitucionales, cuando resolvió el caso "Castillo, Carina Viviana y otros en Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo" (CSJ l870/20l4/CSl fecha 12/12/2017).
La categoría de los fundamentos legales expuestos, el desarrollo argumental desde el punto de vista jurídico a mi entender es impecable y entiendo debe ser elevado en la consideración de los intérpretes del derecho vigente como un nuevo "Leading Case" local.
Del fallo extracto a continuación lo que entiendo es el pilar del sistema jurídico y jurisdiccional, tanto por su sobriedad como por su elocuencia (subrayados y resaltados me pertenecen y se realizan al sólo efecto de remarcar lo importante en forma estructural): :
30) Que esta Corte dejó claramente establecido que el citado artículo (Art 19 CNA) otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros (Fallos: 335: 799).
Esta norma "...protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los
sentimientos
hábitos,
costumbres,
las relaciones familiares,
la situación económica,
las creencias religiosas,
la salud mental y física
y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.
En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica,el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen ..." (Fallos: 306:1892, considerando 8°).
35) El principio subyacente consiste en que todas las identidades deben ser respetadas para preservar a la comunidad de "conflictos divisorios - ( ) de presiones irreconciliables por parte de grupos religiosos ( ) por muy sutilmente que se ejerzan (Stephen Holmes, "Las reglas mordaza o la política de omisión en "Constitucionalismo y Democracia , Jon Elster y Rune Slagstad compiladores, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, página 75, con cita del Juez Frankfurter en "McCollum v. Board of Education , 333 U.S. 203).
37) Ello exige un juicio de ponderación razonable ya que no se puede satisfacer un derecho de manera ilimitada y que, como consecuencia de esta extralimitación,. se lesionen los derechos de otros grupos igualmente tutelados al situarlos en una posición desventajosa. En estos supuestos el examen debe ser estricto y quien establece la diferencia de trato debe justificar su necesidad.
Asimismo, se viola la esfera de la individualidad personal contemplada en el art. 19 de la Constitución Nacional, en cuanto establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.
En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales.
La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.
Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas.
La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos.
Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.
A la claridad de los conceptos antedichos debemos agregar la siempre preclara opinión del Dr Horacio Rosatti quien de su parte en disidencia, extracto lo siguiente:
/ENCIA PARCIAL DEL. SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI:
De ahí que, siguiendo la línea argumental precedente, se aprecia que en el caso -como se ha planteado en otras oportunidades no existe una regla válida para resolver el conflicto bajo examen, porque surge un "campo de tensión" entre derechos de rango similar.
De ahí que cuando la dogmática deductiva no brinda soluciones, debe recurrirse a la ponderación de principios jurídicos, en tanto configuran normas que constituyen mandatos para la realización de un valor o un bien jurídicamente protegido en la mayor medida posible (cfr. Dworkin, Ronald, "Losderechos en serio", Planeta-Agostini, 1993, colección Obras Maestrasdel Pensamiento Contemporáneo" pág. 72 Y ss.).
En efecto, la respuesta al dilema planteado debe enmarcarse en las exigencias democráticas del texto constitucional.
La democracia exige un compromiso con
la diversidad,
el pluralismo
y la tolerancia
en cuyo marco se habilitan tensiones entre distintos derechos que conviven en legítima rivalidad, circunstancia que impide que el reconocimiento de derechos a un sector conlleve la destrucción de los derechos del otro.
25) Que el examen de validez de la citada norma debe -tal como ha sido señalado con anterioridad- a partir del marco de las exigencias y principios democráticos que surgen del texto constitucional, cuyo compromiso con la diversidad y el pluralismo habilita que no pueda predicarse que el reconocimiento de derechos a un sector pueda conllevar el aniquilamiento de los derechos del otro, máxime cuando la implementación del contenido 8urricular se concreta en un ambiente tan permeable a las influencias como lo es la escuela primaria, y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante.
En efecto, en una sociedad democrática, donde muchas religiones coexisten al interior de una misma población, puede ser necesario que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sufran limitaciones derivadas de la necesidad de conciliar los intereses de diversos grupos y de asegurar el respeto a las convicciones de todos (arg. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "Kjeldsen, Busk MadEien et Pedersen. c. Denmark", n° 5095/71,5920/72,5926/72, CEDH, 7/12/76~ párr. 54 y"Kokkinakis v. Grecia", del 19 de abril de 199j, párrafos 31 y33).
Aquí un alto en la reseña de la opinión del Dr Rosatti, para aclarar que conforme los recientes conflictos suscitados en la aplicación de determinadas figuras del tipo penal como la legítima defensa, su exceso, o la caificación (deficiente) de algunos Jueces y tribunales de Justicia, entiendo y resalto lo siguiente:
Por ello, es menester recordar que -como ha señalado esta Corte- "es propio dé la exégesis buscar el verdadero sentido de la ley mediante un estudio atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y. la voluntad de legislador.
De ahí, que lo importante es no ceñirse a rígidas pautas gramaticales -sino a computar el significado profundo de: Las normas, pues el cometido judicial no concluye con la remisión a la letra de éstas, tóda vez que los jueces, en cuanto “servidores de derecho y para la realización de la justicia”, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de aquéllas (conf. Fallos: 307:398 voto del juez Carlos S. Fayt; 330:1927, entre otros).
Asimismo, debe hacerse mérito que el conjunto de las disposiciones en análisis constituye un bloque normativo cuyas reglas deben ser interpretadas armónicamente, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador -y el constituyente provincial en el caso- ha procurado asignarle y, al mismo tiempo, asegurar que su aplicación a los casos concretos conlleve a un resultado que maximice la vigencia de los derechos.
Finalizando tanta claridad enaltece la conciencia que no todo está perdido en la Justcia de nuestro País.
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